7 de mayo de 2010

EL SERGAS condenado a pagar 980.517 € por provocar una parálisis cerebral


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Santiago condena a la Consellería de Sanidade y al SERGAS a indemnizar con 848.422,37 euros a un nino al considrerar la mala actuación medica cuando se produce el parto. Así como en 132.095 euros a los padres del menor por los daños morales ocasionados.
Los hechos se remontan al año 2005 cuando se inició el parto que se extendió hasta el día siguiente. La gestante presentó una rotura artificial de membranas a ls 11 de la mañana y se le detectó la presencia de meconio en líquido amniotico que no cesó hasta el parto. En ese mismo momento las matronas lo detectaron y avisaron en reiteradas ocasiones al obstetra de la existencia de baja variabilidad en los regustros cardiotocograficos, pero fue al día siguiente cuando comenzaron las maniobras de expulsión. Durante las primeras 24 horas el bebe comenzó con crisis convulsivas y cuadro de encefalopatia precoz. En la actualidad presenta encefalopatía atrofica demonimada Enfermedad de Liltte, con grave afectación psicomotora.
La Sentencia recoge los testimonios de los Peritos uno encargado por el Juzgado y otro por la SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia), quiénes llegaron a la misma conclusión no se siguieron los protocolos que establece la SEGO ante los indicios de sufirimiento fetal, tales como líquido amniotico teñido de meconio, baja variabilidad en los registros cardiotocograficos.
Para el Juez no hay duda de la relación de causalidad entre la asfixia perinatal y la encefalopatía hipoxica, ya que, por otro lado, no ha podido confirmarse la existencia de ninguna otra alteración neurológica que justifique el cuadro clínico del menor.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Santiago condena a la Consellería de Sanidade y al SERGAS a indemnizar con 848.422,37 euros a un nino al considrerar la mala actuación medica cuando se produce el parto. Así como en 132.095 euros a los padres del menor por los daños morales ocasionados.
Los hechos se remontan al año 2005 cuando se inició el parto que se extendió hasta el día siguiente. La gestante presentó una rotura artificial de membranas a ls 11 de la mañana y se le detectó la presencia de meconio en líquido amniotico que no cesó hasta el parto. En ese mismo momento las matronas lo detectaron y avisaron en reiteradas ocasiones al obstetra de la existencia de baja variabilidad en los regustros cardiotocograficos, pero fue al día siguiente cuando comenzaron las maniobras de expulsión. Durante las primeras 24 horas el bebe comenzó con crisis convulsivas y cuadro de encefalopatia precoz. En la actualidad presenta encefalopatía atrofica demonimada Enfermedad de Liltte, con grave afectación psicomotora.
La Sentencia recoge los testimonios de los Peritos uno encargado por el Juzgado y otro por la SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia), quiénes llegaron a la misma conclusión no se siguieron los protocolos que establece la SEGO ante los indicios de sufirimiento fetal, tales como líquido amniotico teñido de meconio, baja variabilidad en los registros cardiotocograficos.
Para el Juez no hay duda de la relación de causalidad entre la asfixia perinatal y la encefalopatía hipoxica, ya que, por otro lado, no ha podido confirmarse la existencia de ninguna otra alteración neurológica que justifique el cuadro clínico del menor.

Fuente:
http://www.asociacionerroresmedicos.com/files/PRENSA%20PEREZ%20GIL025.pdf
http://www.asociacionerroresmedicos.com/files/PRENSA%20PEREZ%20GIL-1026.pdf
http://www.asociacionerroresmedicos.com/el-sergas-condenado-pagar-980-517-provocar-paralisis-cerebral

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