16 de enero de 2011

El Supremo condena a Sanidad a pagar 200.000 euros a una paciente.

La mujer quedó inválida en 2008 tras someterse a una operación de hernia.

 

María Teresa Pérez Gómez, de 56 años, recibirá 200.000 euros de la Consejería de Sanidad. Así lo ha ordenado la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, tras considerar probado que la paciente quedó inválida permanente tras someterse a una operación de hernia umbilical en el hospital Puerta de Hierro en mayo de 2000. El fallo de este tribunal anula la resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que daba la razón al Gobierno regional.


La demanda por mala actuación profesional de los médicos fue defendida por el abogado Rafael Martín Bueno y por la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa). El letrado mantuvo que los profesionales no supieron atajar la grave infección que sufrió la paciente tras la intervención quirúrgica.


La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Trillo Alonso, recoge que María Teresa Pérez fue intervenida de una hernia umbilical gigante. Fue dada de alta dos días después. El 22 de mayo la paciente tuvo que acudir al servicio de urgencias al sufrir un fuerte dolor abdominal y sangrar la herida, además de presentar mal olor en esta lesión, malestar general y fiebre. Tras lavarle la herida, le dieron el alta y le prescribieron antibióticos y que fuera a ver a su cirujano a los tres días. El especialista la recibió el 25 de mayo y detectó que tenía fiebre (39 grados). En los siguientes días y tras ingresar varias veces en el hospital, fue intervenida de nuevo hasta en tres ocasiones. Presentaba una infección generalizada, taquicardias y tensión baja, además de una fuerte depresión. La enferma no recibió el alta hasta el 10 de enero de 2001, pese a lo cual tuvo que seguir tratamiento rehabilitador hasta el 29 de junio de 2006.


En mayo de 2002, un juzgado de lo Social de Madrid declaró a María Teresa Pérez como inválida permanente total, lo que le daba derecho a percibir una pensión de 542,54 euros (el 75% de la base reguladora).


El Tribunal Supremo rechaza los argumentos del TSJM y mantiene que los servicios sanitarios deben ejecutar "correctamente y a tiempo" las técnicas vigentes en función del conocimiento de la práctica diaria. Los magistrados particularizan en el caso de María Teresa Pérez: "A la vista de los antecedentes expuestos, mal puede sostenerse razonablemente que los servicios sanitarios prestados a la recurrente los días 22 y 25 de mayo de 2000 se ajustaran a lo que puede considerarse como técnicamente correcto". "Existe una relación de causalidad entre ese incorrecto tratamiento y los padecimientos sufridos por la recurrente, en atención al informe pericial judicial. Un diagnóstico precoz y un tratamiento médico quirúrgico eficaz podrían haber evitado o minimizado el daño y las severas complicaciones que sufre la paciente", concluyen los jueces del Supremo.


http://www.elpais.com/articulo/madrid/Supremo/condena/Sanidad/pagar/200000/euros/paciente/elpepuespmad/20110116elpmad_2/Tes

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